El 30 de junio de 1996 se había puesto un pie en un Alarde que nunca más sería el mismo. Era el principio de un proceso imparable.

A lo largo del verano de 1996, sin embargo, la tensión siguió creciendo, ante la perspectiva de la llegada del 8 de septiembre y el intento de algunas mujeres hondarribiarras de formar parte del Alarde. Con algunas diferencias respecto de Irun, en Hondarribia se repitió el proceso de desprecio y falta de escucha de las reivindicaciones. Llegado el día, veinticuatro mujeres esperaron durante horas ocultas en un piso de la calle Mayor, con la esperanza de alcanzar siquiera a dar unos pasos dentro del Alarde.

La violencia que se desató cuando salieron del portal fue estremecedora y alcanzó no sólo a las mujeres, sino también a las personas que las acompañaban, a los fotógrafos y a las cámaras de televisión, etc.

Los contrarios a la participación de las mujeres también comenzaron a organizarse y, así, se creó «Betiko Alardearen Aldekoak»; primero en Hondarribia y meses más tarde en Irun. Grupos que tendrían un importante protagonismo en los próximos años. Durante estos meses se sucedieron manifestaciones tanto en contra como a favor de la participación de las mujeres.

La interposición de un recurso iba a resultar capital para el devenir de los acontecimientos durante los siguientes años. Concretamente trece integrantes de BAE interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la declaración de la Junta del Alarde de Irun del 11 de mayo de 1996 en la que se afirmaba que el “Alarde estará constituido por soldados.” A juicio de las militantes de BAE, la participación de las mujeres en la fiesta era un derecho fundamental. A este respecto, los tradicionalistas contestaban que eso debía declararlo un tribunal y con ese objetivo interpusieron el recurso.

El mismo mes de marzo de 1997 el recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Con la vista puesta en la resolución que pudiera recaer en el recurso, el pleno municipal de abril aprobó una moción que instaba al cumplimiento de las resoluciones judiciales y, en tanto éstas no se produjeran, al respeto de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía. Además, el Ayuntamiento se comprometía a promover puntos de encuentro entre ambas partes para encontrar una solución consensuada. Como veremos, todos y cada uno de los puntos de la moción fueron incumplidos por aquellos que la propusieron y aprobaron.

El 30 de junio de 1996 se había puesto un pie en un Alarde que nunca más sería el mismo. Era el principio de un proceso imparable.

A lo largo del verano de 1996, sin embargo, la tensión siguió creciendo, ante la perspectiva de la llegada del 8 de septiembre y el intento de algunas mujeres hondarribiarras de formar parte del Alarde. Con algunas diferencias respecto de Irun, en Hondarribia se repitió el proceso de desprecio y falta de escucha de las reivindicaciones. Llegado el día, veinticuatro mujeres esperaron durante horas ocultas en un piso de la calle Mayor, con la esperanza de alcanzar siquiera a dar unos pasos dentro del Alarde.

La violencia que se desató cuando salieron del portal fue estremecedora y alcanzó no sólo a las mujeres, sino también a las personas que las acompañaban, a los fotógrafos y a las cámaras de televisión, etc.

Los contrarios a la participación de las mujeres también comenzaron a organizarse y, así, se creó «Betiko Alardearen Aldekoak»; primero en Hondarribia y meses más tarde en Irun. Grupos que tendrían un importante protagonismo en los próximos años. Durante estos meses se sucedieron manifestaciones tanto en contra como a favor de la participación de las mujeres.

La interposición de un recurso iba a resultar capital para el devenir de los acontecimientos durante los siguientes años. Concretamente trece integrantes de BAE interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la declaración de la Junta del Alarde de Irun del 11 de mayo de 1996 en la que se afirmaba que el “Alarde estará constituido por soldados.” A juicio de las militantes de BAE, la participación de las mujeres en la fiesta era un derecho fundamental. A este respecto, los tradicionalistas contestaban que eso debía declararlo un tribunal y con ese objetivo interpusieron el recurso.

El mismo mes de marzo de 1997 el recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Con la vista puesta en la resolución que pudiera recaer en el recurso, el pleno municipal de abril aprobó una moción que instaba al cumplimiento de las resoluciones judiciales y, en tanto éstas no se produjeran, al respeto de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía. Además, el Ayuntamiento se comprometía a promover puntos de encuentro entre ambas partes para encontrar una solución consensuada. Como veremos, todos y cada uno de los puntos de la moción fueron incumplidos por aquellos que la propusieron y aprobaron.

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